El art. 10 de la Ley 11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece:
«La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el
ejercicio de sus competencias».
El art. 6 de la Ley 11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, añade:
«Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el
ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular
solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones
y actos administrativos».
La eSeu aparece ubicada en suma como el centro de la Administración electrónica ya que legalmente se le otorga el papel de “cara visible”
(ventanilla, punto de acceso o puerta de entrada) a esta Administración.
Así, hay que concluir que la e-Seu tiene importancia por ella misma pero también por la suma de conceptos, trámites, usos, aplicaciones
y procedimientos que aglutina y que presenta a la ciudadanía.
En relación con la e-Seu puede ver el siguiente video producido por la ACUP (Associació catalana d’Universitats públiques).
Toda gestión realizable presencialmente será trasladada a Internet (o a otros canales tecnológicos), configurándose de este modo
la versión electrónica de la Administración, que, normalmente, requerirá la firma electrónica para identificar a los ciudadanos
y a sus actos administrativos.
Pero la eA no es sólo un fenómeno tecnológico y precisa de cambios organizativos que permitan simplificar y mejorar los servicios
públicos que las Administraciones prestan a los ciudadanos. En este sentido hay que recordar lo que establece el principio contenido
en el art. 4.5 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña:
«Simplificación, eficacia, eficiencia y economía. Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar
los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos
administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa».
En relación con la eA puede verse el siguiente video producido por la ACUP (Associació catalana d’Universitats públiques).
La versión electrónica de la firma tiene las mismas funciones y usos que la manuscrita: suscribir documentos para certificar
que se es el autor de ellos, o que se aprueba su contenido, o que se ha participado o se ha estado presente en su confección.
De la misma forma que la firma manuscrita se sustenta en nuestro nombre rubricado, la firma electrónica lo hace en un certificado
digital. Este certificado digital permite aplicar la firma electrónica a un determinado documento que así, una vez enviado,
garantiza al receptor la identidad del emisor y la integridad del documento firmado.
La autoridad de certificación (AC) es la entidad que expide certificados digitales. La Agència Catalana de Certificació (CATCert)
es la autoridad de certificación proveedora de la Universitat de Lleida, del resto de Universidades Públicas de Cataluña,
convirtiéndose así en la entidad de certificación de referencia en el ámbito universitario catalán.
La Universitat de Lleida ha constituido una Entidad de registro de certificación digital (
ERCD)
, bajo la dependencia de CATCert, para dotar de certificados digitales a su personal de investigación, personal de administración
y servicios y al estudiantado sirviéndose a tal efecto de su tarjeta universitaria.
En relación con la efirma puede ver el siguiente video producido por la ACUP (Associació catalana d’Universitats públiques).
Pide un certificado digital personal gratuito aquí.
Si es usted miembro de la Universidad de Lleida diríjase a la Entidad de registro de certificación digital (
ERCD).

Por otro lado, cualquier ciudadano puede firmar electrónicamente mediante su DNI electrónico (
eDNI).

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